Entre el consultor técnico y las partes del proceso penal no tiene por qué existir una relación laboral, ni restricciones en razón de la ciudadanía
Fuente: NOTILAB
Fecha de Publicación: 02-04-2015
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Para el abogado experto en materia laboral Jair De Freitas De Jesús, no es cierto que para fungir como consultor técnico en el proceso penal venezolano se requiera visa laboral. En su criterio, entre el consultor técnico y las partes del proceso penal no tiene por qué existir una relación laboral, ni restricciones en razón de la ciudadanía.
Sobre las reciente polémica en torno al tema, el también profesor universitario expresó que: “El artículo 150 del actual Código Orgánico Procesal Penal (COPP) es meridiano cuando afirma que es potestad de las partes, hacerse asistir por un consultor en una ciencia, arte o técnica, siendo que solo existen dos requisitos para materializar el nombramiento; a saber: que se trate de una sola persona y en segundo lugar que se le comunique al juez”.
En cuanto al rol del consultor técnico en el proceso penal, el experto precisó que dicha figura jurídica tuvo inspiración en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica donde se les concebía como colaboradores en la defensa de un interés, esto es, una figura auxiliar de las partes en el proceso, cuyo objetivo principal es asistirlas en el caso concreto.
En razón de ello, señala que es técnicamente impropio exigir visa laboral a un consultor técnico, por cuanto “aun asumiendo que sea de nacionalidad extranjera, la naturaleza jurídica del vínculo que existe entre el consultor técnico y la parte no es laboral. Dicho en otras palabras, entre el consultor técnico y la parte no existe un contrato de trabajo en los términos establecidos en la legislación laboral vigente y las sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, no puede exigirse visa laboral a una persona cuando no existe una relación de trabajo”.
En ese sentido, el también Licenciado en Relaciones Industriales enfatizó que “…las visas laborales no guardan relación con la figura del consultor técnico del COPP, sino que se trata de un requisito exigido la oficina de migraciones laborales orientado a la protección de oportunidades de empleo a los nacionales, razón por la cual se restringe la celebración y ejecución de contratos de trabajo con extranjeros al cumplimiento de un trámite que una vez aprobado otorga a la persona el permiso para prestar servicios temporalmente como trabajadores de una entidad de trabajo”.